Artículo 21 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 6 del año 2007
República de Panamá
Artículo 21. La Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias llevará un registro de las personas naturales o jurídicas que utilicen aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética.
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Ministerio de Comercio e Industriaspersona natural
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Artículo 22. Las personas naturales o jurídicas que utilicen los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética, estarán obligadas a tener sitios adecuados para almacenar y manipular dichos productos, aprobados por las autoridades competentes. Además, estarán obligadas a dar información estadística a las autoridades competentes de los volúmenes de aceites usados utilizados y otras informaciones pertinentes.
Ver artículo 22 de Ley 6 del año 2007
Artículo 23. Se establecerán centros de recolección públicos en donde los pequeños talleres y empresas, propietarios de autos, maquinarias u otros, puedan depositar los aceites usados. Si el área destinada para ello es una servidumbre municipal, el municipio respectivo establecerá los requisitos y otorgará el permiso correspondiente. La persona natural o jurídica que implemente los centros de recolección públicos deberá cumplir con todas las normas nacionales aplicables a esta actividad.
Ver artículo 23 de Ley 6 del año 2007
Artículo 24. Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otro uso, sin previo tratamiento en las plantas de reciclaje aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo establecido en esta Ley y en otras normas nacionales aplicables, incluyendo las normas de calidad ambiental.
Ver artículo 24 de Ley 6 del año 2007
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