Artículo 20 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 97 del año 1998
República de Panamá
Artículo 20. El artículo 19 del Decreto Ley 9 de 1998 queda así: Artículo 19. Tasa de regulación y supervisión bancaria. Se crea la tasa de regulación y supervisión bancaria a favor de la Superintendencia de bancos. Los bancos estarán sujetos al pago anua l de dicha tasa conforme a la siguiente tarifa. 1. Bancos con licencia general. Treinta mil balboas (B/30,000.00) más una suma equivalente a treinta y cinco balboas (B/35.00) por cada millón de balboas (B/. 1,000,000.00) o fracción de activos totales; esta última suma hasta un monto máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00); 2. Bancos con licencia internacional. Quince mil balboas (B/.15,000.00); 3. Bancos con licencia de representación. Cinco mil balboas (B/.5,000.00). El monto de la Tasa deberá guardar estricta relación con los costos en que debe incurrir la Superintendencia de Bancos para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Con tal finalidad, la Superintendencia podrá, a su discreción, aumentar o reducir el monto de la tasa aplicable. No obstante lo anterior, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del pago de la tasa; el superintendente transferirá dichos saldos a una cuenta especial, los cuales deberán ser destinados a la cobertura de los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieren saldos durante dos períodos presupuestarios consecutivos, la Superintendencia deberá reducir la tasa en la forma que estime pertinente, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se causen dichos saldos.
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