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Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 97 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Esta Ley entrará en vigencia en un plazo máximo de doce meses, contado a partir de su promulgación. Si el Órgano Ejecutivo considerase que el período de transición se ha completado antes del plazo, esta Ley entrará en vigencia cuando este Órgano así lo establezca mediante resolución ejecutiva.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Economía y Finanzas


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Articulo 4. La dirección del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo del Ministro de Economía y Finanzas, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y por dos Viceministros, uno de Finanzas y otro de Economía, quienes colaborarán directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirán las atribuciones y responsabilidades que les señale la Ley y las que el Ministro les encomiende o delegue.

Ver artículo 4 de Ley 97 del año 1998

Articulo 5. Corresponde a los Viceministros las siguientes atribuciones, según el ramo: 1. Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes; 2. Actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley; 3. Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

Ver artículo 5 de Ley 97 del año 1998

Articulo 13. El control de los programas especiales de desarrollo social que se efectuaban por conducto de la Dirección de Planificación y Coordinación Regional, se adscribe al Ministerio de la Presidencia.

Ver artículo 13 de Ley 97 del año 1998

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