Artículo 22 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 97 del año 1998
República de Panamá
Artículo 22. Al entrar en vigencia la presente Ley, quedarán derogadas aquellas disposiciones referentes a la estructura organizativa de las entidades, direcciones y departamentos de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de Planificación y Política Económica, que en virtud de la presente Ley, integren el Ministerio de Economía y Finanzas y que a continuación se indican: Ley 16 de 1973, Decreto 115 de 1941, Decreto 779 de 1946, Decreto 58 de 1982, Ley 63 de 1973, Ley 16 de 1979, Ley 8 de 1964, Decreto Ley 1 de 1998 y Decreto 6 de 1997. Además, esta Ley modifica el numeral 1 del artículo 11 y el artículo 72 de la Ley 32 de 1984; el Parágrafo 2 del Artículo Primero y el Artículo Tercero del Decreto de Gabinete 256 de 1970 modificado por el Decreto de Gabinete 345 de 1970, por la Ley 19 de 1973, la Ley 89 de 1974 y por la Ley 13 de 1980, y el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 1998; adiciona el artículo 73A al Decreto Ley 9 de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Se exceptúan aquellas disposiciones que norman el funcionamiento de las entidades, direcciones y departamentos arriba mencionados.
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