Artículo 20 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 20. RELACIÓN ENTRE ACTIVOS Y DEPÓSITOS LOCALES. Para los efectos del Artículo 78 de la Ley Bancaria sólo los Bancos de Licencia General estarán obligados a mantener activos en Panamá equivalentes al ochenta y cinco por ciento (85%) de sus depósitos locales.
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