Artículo 200 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 200. Licencia por Gravidez: Es el derecho que tiene la Servidora Pública a ausentarse durante catorce (14) semanas remuneradas por parte de la Caja de Seguro Social, a razón de seis (6) semanas antes y ocho (8)' Semanas después del parto.
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