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Artículo 202 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 202. Licencia por Enfermedad: Es la ausencia justificada por motivos de enfermedad superior a los quince (15) días en un año.

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Articulo.203. Una vez agotados los quince (15) días anuales que por enfermedad con goce de sueldo tiene derecho el servidor público, el mismo se acoge a las condiciones y términos que señala la Ley de la Caja de Seguro Social, sobre seguridad social.

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Articulo 204. Licencia por Riesgo Profesional: Es la otorgada por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional del Servidor Público.

Ver artículo 204 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 207. Las vacaciones se calcularán en base a treinta (30) días calendarios por cada once (11) meses continuos de trabajo o a razón de un (1) día por cada once (11) días de trabajo, efectivamente servidos, para efectos de la proporcionalidad.

Ver artículo 207 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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