Artículo Articulo - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo.203. Una vez agotados los quince (15) días anuales que por enfermedad con goce de sueldo tiene derecho el servidor público, el mismo se acoge a las condiciones y términos que señala la Ley de la Caja de Seguro Social, sobre seguridad social.
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