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Artículo Articulo - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo.203. Una vez agotados los quince (15) días anuales que por enfermedad con goce de sueldo tiene derecho el servidor público, el mismo se acoge a las condiciones y términos que señala la Ley de la Caja de Seguro Social, sobre seguridad social.

Palabras clave de éste artículo

salarioderechoservidor públicoCaja de Seguro Social


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Articulo 204. Licencia por Riesgo Profesional: Es la otorgada por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional del Servidor Público.

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Articulo 207. Las vacaciones se calcularán en base a treinta (30) días calendarios por cada once (11) meses continuos de trabajo o a razón de un (1) día por cada once (11) días de trabajo, efectivamente servidos, para efectos de la proporcionalidad.

Ver artículo 207 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 208. Para los efectos del cálculo de! tiempo de servicio que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta y duelo nacional, licencias por enfermedad y otras interrupciones laborales autorizadas.

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