Artículo 208 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 208. Para los efectos del cálculo de! tiempo de servicio que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta y duelo nacional, licencias por enfermedad y otras interrupciones laborales autorizadas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá