Artículo 210 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 210. La Dirección de Recursos Humanos será la responsable de llevar el control del programa de vacaciones de los miembros de la Policía Nacional.
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