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Artículo 213 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 213. El tiempo mínimo en que se podrán fraccionar las vacaciones será quince (15) días calendario. El período para dar inicio de vacaciones lo dispone el trabajador, siempre que el mismo esté dentro de la programación de vacaciones de su unidad de trabajo.

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Articulo 215. El servidor público procedente de otra instituci9f1 del Estado deberá presentar una relación certificada de su tiempo de servicio y de sus vacaciones, para efectos del control de los mismos.

Ver artículo 215 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 216. El uso de licencias sin sueldo interrumpe la continuidad del tiempo de servicio para efectos del cálculo de las vacaciones.

Ver artículo 216 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 222. Los vehículos oficiales de la Institución sólo podrán ser utilizados para asuntos de servicio.

Ver artículo 222 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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