Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 216 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 216. El uso de licencias sin sueldo interrumpe la continuidad del tiempo de servicio para efectos del cálculo de las vacaciones.

Palabras clave de éste artículo

salariodescanso


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 222. Los vehículos oficiales de la Institución sólo podrán ser utilizados para asuntos de servicio.

Ver artículo 222 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 228. Las irregularidades relacionadas con el manejo, cuidado y mantenimiento vehicular, serán sancionadas de acuerdo con la descripción establecida en el reglamento disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que se hiciere acreedor el infractor.

Ver artículo 228 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 233. La evaluación del período de prueba para aspirantes a policía le corresponde a la Dirección de Planeamiento, a través del programa adiestramiento en servicio y oficiales en prueba de servicio.

Ver artículo 233 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá