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Artículo 233 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 233. La evaluación del período de prueba para aspirantes a policía le corresponde a la Dirección de Planeamiento, a través del programa adiestramiento en servicio y oficiales en prueba de servicio.

Palabras clave de éste artículo

policía


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Articulo 238. Los métodos y procedimientos de evaluación, deberán ser revisados periódicamente para adecuarlas a las técnicas modernas de evaluación de personal.

Ver artículo 238 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 240. La Policía Nacional consta de los siguientes niveles de cargos: 1. El nivel básico incluye los rangos de agente, cabo segundo, cabo primero, sargento segundo, y sargento primero.2. EI nivel de oficiales lo conforman los rangos de subteniente, teniente, capitán y mayor. 3. El nivel superior lo integran los rangos de Subcomisionado y Comisionado. 4. El nivel Directivo incluye el Director y Subdirector General.

Ver artículo 240 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 241. Los grados se concederán por rigurosa escala jerárquica, ya sea por mérito o por antigüedad, según la Ley y el Reglamento.

Ver artículo 241 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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