Artículo 233 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 233. La evaluación del período de prueba para aspirantes a policía le corresponde a la Dirección de Planeamiento, a través del programa adiestramiento en servicio y oficiales en prueba de servicio.
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