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Artículo 241 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 241. Los grados se concederán por rigurosa escala jerárquica, ya sea por mérito o por antigüedad, según la Ley y el Reglamento.

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Articulo 247. El escalafón policial lo conformará el pie de fuerza, agrupado por rango, antigüedad en el rango y en la institución. El pie de fuerza será fijado anualmente en Ley presupuestaria vigente.

Ver artículo 247 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 248. En casos especiales el gobierno podrá modificar el pie de fuerza fijado para el año respectivo.

Ver artículo 248 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 249. Los mandos efectivos podrán obtenerse por sucesión o por designación. 1. Por sucesión estará sustentado en base al sistema de ascenso por mérito.2. Los mandos por designación deberán considerar los requisitos básicos del puesto y los mismos serán otorgados al candidato que mayor aptitud tenga.

Ver artículo 249 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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