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Artículo 240 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 240. La Policía Nacional consta de los siguientes niveles de cargos: 1. El nivel básico incluye los rangos de agente, cabo segundo, cabo primero, sargento segundo, y sargento primero.2. EI nivel de oficiales lo conforman los rangos de subteniente, teniente, capitán y mayor. 3. El nivel superior lo integran los rangos de Subcomisionado y Comisionado. 4. El nivel Directivo incluye el Director y Subdirector General.

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Articulo 241. Los grados se concederán por rigurosa escala jerárquica, ya sea por mérito o por antigüedad, según la Ley y el Reglamento.

Ver artículo 241 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 247. El escalafón policial lo conformará el pie de fuerza, agrupado por rango, antigüedad en el rango y en la institución. El pie de fuerza será fijado anualmente en Ley presupuestaria vigente.

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Articulo 248. En casos especiales el gobierno podrá modificar el pie de fuerza fijado para el año respectivo.

Ver artículo 248 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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