Artículo 228 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 228. Las irregularidades relacionadas con el manejo, cuidado y mantenimiento vehicular, serán sancionadas de acuerdo con la descripción establecida en el reglamento disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que se hiciere acreedor el infractor.
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