Artículo 215 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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Articulo 215. El servidor público procedente de otra instituci9f1 del Estado deberá presentar una relación certificada de su tiempo de servicio y de sus vacaciones, para efectos del control de los mismos.
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