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Artículo 202 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 202. La venta o el descarte de los bienes adquiridos con el financiamiento público deberán estar previamente autorizados por el Tribunal Electoral. El Registro Público y los municipios se abstendrán de inscribir y tramitar actos de disposición de esos bienes de los partidos políticos, si estos no conllevan la aprobación del Tribunal Electoral. Los traspasos de bienes que se hagan en violación de esta norma serán nulos de pleno derecho.

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Artículo 203. Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá. 2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral. 3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales. 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.

Ver artículo 203 de Código Electoral

Artículo 204. Las nóminas podrán financiar con recursos donados o propios, dentro de los topes señalados, actividades como: 1. Movilización. 2. Combustible. 3. Hospedaje. 4. Activistas. 5. Caravanas y concentraciones. 6. Comidas y brindis. 7. Personalización de los artículos promocionales que les entregue el partido o financiados con fondos públicos y privados, exceptuando la nómina presidencial en las elecciones generales. 8. Alquileres de locales, luz, agua, teléfono, Internet y celulares. 9. Propaganda electoral que está dentro de los topes que establece este Código, exceptuando la nómina presidencial en las elecciones generales.

Ver artículo 204 de Código Electoral

Artículo 205. Los candidatos están en la obligación de registrar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes de sus propios recursos para las campañas, a través de cuentas en cualquier institución bancaria de la localidad, teniendo la entidad la obligación de aperturar dichas cuentas con esta finalidad o a solicitud del candidato a dedicar una cuenta personal que el candidato indique exclusivamente para esta finalidad. El financiamiento privado no podrá ser utilizado para actividades de naturaleza distinta a las previstas en el artículo anterior. Para las campañas, los partidos políticos podrán recibir hasta un 30 % del monto que le corresponda del financiamiento público preelectoral.

Ver artículo 205 de Código Electoral


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