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Artículo 204 - Código Electoral

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Artículo 204. Las nóminas podrán financiar con recursos donados o propios, dentro de los topes señalados, actividades como: 1. Movilización. 2. Combustible. 3. Hospedaje. 4. Activistas. 5. Caravanas y concentraciones. 6. Comidas y brindis. 7. Personalización de los artículos promocionales que les entregue el partido o financiados con fondos públicos y privados, exceptuando la nómina presidencial en las elecciones generales. 8. Alquileres de locales, luz, agua, teléfono, Internet y celulares. 9. Propaganda electoral que está dentro de los topes que establece este Código, exceptuando la nómina presidencial en las elecciones generales.

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Artículo 205. Los candidatos están en la obligación de registrar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes de sus propios recursos para las campañas, a través de cuentas en cualquier institución bancaria de la localidad, teniendo la entidad la obligación de aperturar dichas cuentas con esta finalidad o a solicitud del candidato a dedicar una cuenta personal que el candidato indique exclusivamente para esta finalidad. El financiamiento privado no podrá ser utilizado para actividades de naturaleza distinta a las previstas en el artículo anterior. Para las campañas, los partidos políticos podrán recibir hasta un 30 % del monto que le corresponda del financiamiento público preelectoral.

Ver artículo 205 de Código Electoral

Artículo 206. Las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo anterior deben estar abiertas para las fechas siguientes: 1. Para las nóminas de los partidos, a más tardar, en la fecha en que presenta su postulación a lo interno de su partido como precandidato. 2. Para las nóminas por libre postulación, a más tardar, en la fecha en que presenta su solicitud al Tribunal Electoral para ser reconocido como precandidato e iniciar el proceso de recolección de firmas de respaldo.

Ver artículo 206 de Código Electoral

Artículo 207. Los candidatos en circunscripciones menores de cinco mil electores quedan obligados a llevar únicamente los registros contables para el manejo de las donaciones que reciban de terceros y de sus propios recursos, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Tribunal Electoral.

Ver artículo 207 de Código Electoral


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