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Artículo 2021 - Código Judicial

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Artículo 2021. Además de las funciones contenidas en el artículo 413 del Libro I de este Código, los defensores de oficio tendrán las siguientes. a. Concurrir diariamente a los tribunales de su adscripción, debiendo permanecer en ellos el tiempo suficiente para cumplir las funciones inherentes a su cargo; b. Defender a los imputados que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designe con ese fin; c. Desempeñar sus funciones ante los juzgados o tribunales de su respectiva adscripción y ante el jurado que conozca del proceso correspondiente cuando éste lo amerite; d. Visitar, por lo menos una vez al mes la cárcel, a efecto de informar a sus defendidos de oficio de la secuela del proceso, recabar de los mismos todos los datos que sirvan para preparar la defensa y recibir las quejas que tuvieren; e. Asistir en asocio de magistrados, jueces, fiscales y demás funcionarios que por ley están obligados a visitar la cárcel; f. Poner en conocimiento del Procurador General de la Nación y del Ministro de Gobierno y Justicia, las quejas que los imputados les hayan presentado por falta de atención médica, vejaciones y malos tratos que sufran en el establecimiento penitenciario, sugiriendo en su caso, las medidas conducentes para el mejoramiento del régimen penitenciario y rehabilitación de los delincuentes; g. Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea más eficaz la defensa; h. Introducir y continuar bajo su más estricta responsabilidad, ante quien corresponda, en favor de sus defendidos, los recursos que procedan conforme a la ley; i. Rendir mensualmente informe al superior jerárquico de la institución sobre los procesos en que hayan intervenido, haciendo las indicaciones necesarias para la estadística correspondiente; y j. Las demás obligaciones que, en general, les impusiere una defensa completa y eficaz.

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Artículo 2022. Los defensores de oficio podrán declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados en los casos siguientes: 1. Por ser enemigo del imputado o tener íntimas relaciones de afecto y amistad con el ofendido; 2. Por tener vinculación consanguínea hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el ofendido; 3. Por ser deudor, socio, arrendatario, heredero presunto o instituido, tutor o curador de la parte ofendida; 4. Cuando sufrieren ofensas o denuestos del imputado o de sus parientes más cercanos; y 5. Por incapacidad o graves perjuicios de sus intereses.

Ver artículo 2022 de Código Judicial

Artículo 2023. Los defensores expondrán por escrito los motivos de su impedimento al juez o funcionario de instrucción.

Ver artículo 2023 de Código Judicial

Artículo 2024. A los defensores de oficio se les aplicarán las sanciones que según el caso señala el Código Penal, el reglamento que regula sus atribuciones y las disposiciones de este Código.

Ver artículo 2024 de Código Judicial


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