Artículo 2022 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2022. Los defensores de oficio podrán declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados en los casos siguientes: 1. Por ser enemigo del imputado o tener íntimas relaciones de afecto y amistad con el ofendido; 2. Por tener vinculación consanguínea hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el ofendido; 3. Por ser deudor, socio, arrendatario, heredero presunto o instituido, tutor o curador de la parte ofendida; 4. Cuando sufrieren ofensas o denuestos del imputado o de sus parientes más cercanos; y 5. Por incapacidad o graves perjuicios de sus intereses.
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