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Artículo 2022 - Código Judicial

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Artículo 2022. Los defensores de oficio podrán declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados en los casos siguientes: 1. Por ser enemigo del imputado o tener íntimas relaciones de afecto y amistad con el ofendido; 2. Por tener vinculación consanguínea hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el ofendido; 3. Por ser deudor, socio, arrendatario, heredero presunto o instituido, tutor o curador de la parte ofendida; 4. Cuando sufrieren ofensas o denuestos del imputado o de sus parientes más cercanos; y 5. Por incapacidad o graves perjuicios de sus intereses.

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Artículo 2023. Los defensores expondrán por escrito los motivos de su impedimento al juez o funcionario de instrucción.

Ver artículo 2023 de Código Judicial

Artículo 2024. A los defensores de oficio se les aplicarán las sanciones que según el caso señala el Código Penal, el reglamento que regula sus atribuciones y las disposiciones de este Código.

Ver artículo 2024 de Código Judicial

Artículo 2025. Los defensores de oficio incurrirán, además en sanciones por las siguientes causas: 1. Por demorar, sin justa causa, las defensas o asuntos que se les encomienden; 2. Por negarse, sin causa justificada, a patrocinar las defensas en asuntos que les correspondan; y 3. Por solicitar o aceptar dinero, dádivas o algunas remuneraciones de sus defendidos o de quienes tengan interés en el asunto que gestionan. La fuerza mayor y el caso fortuito eliminan la responsabilidad por las causas señaladas en este Código.

Ver artículo 2025 de Código Judicial


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