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Artículo 2025 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2025. Los defensores de oficio incurrirán, además en sanciones por las siguientes causas: 1. Por demorar, sin justa causa, las defensas o asuntos que se les encomienden; 2. Por negarse, sin causa justificada, a patrocinar las defensas en asuntos que les correspondan; y 3. Por solicitar o aceptar dinero, dádivas o algunas remuneraciones de sus defendidos o de quienes tengan interés en el asunto que gestionan. La fuerza mayor y el caso fortuito eliminan la responsabilidad por las causas señaladas en este Código.

Palabras clave de éste artículo

causacapitalcaso fortuito


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Artículo 2026. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el defensor de oficio podrá ser suspendido del cargo hasta por un mes y si observa una actitud reiteradamente contumaz podrá ser destituido de su cargo.

Ver artículo 2026 de Código Judicial

Artículo 2027. Los defensores de oficio, serán nombrados conforme se establece en este Código.

Ver artículo 2027 de Código Judicial

Artículo 2028. Tercero incidental es toda persona, natural o jurídica que, conforme al régimen de derecho, penal o civil, sin estar obligada a responder patrimonialmente por razón del hecho punible, tenga un derecho económico afectado dentro del proceso.

Ver artículo 2028 de Código Judicial


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