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Artículo 2024 - Código Judicial

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Artículo 2024. A los defensores de oficio se les aplicarán las sanciones que según el caso señala el Código Penal, el reglamento que regula sus atribuciones y las disposiciones de este Código.

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Artículo 2025. Los defensores de oficio incurrirán, además en sanciones por las siguientes causas: 1. Por demorar, sin justa causa, las defensas o asuntos que se les encomienden; 2. Por negarse, sin causa justificada, a patrocinar las defensas en asuntos que les correspondan; y 3. Por solicitar o aceptar dinero, dádivas o algunas remuneraciones de sus defendidos o de quienes tengan interés en el asunto que gestionan. La fuerza mayor y el caso fortuito eliminan la responsabilidad por las causas señaladas en este Código.

Ver artículo 2025 de Código Judicial

Artículo 2026. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el defensor de oficio podrá ser suspendido del cargo hasta por un mes y si observa una actitud reiteradamente contumaz podrá ser destituido de su cargo.

Ver artículo 2026 de Código Judicial

Artículo 2027. Los defensores de oficio, serán nombrados conforme se establece en este Código.

Ver artículo 2027 de Código Judicial


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