Artículo 2024 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2024. A los defensores de oficio se les aplicarán las sanciones que según el caso señala el Código Penal, el reglamento que regula sus atribuciones y las disposiciones de este Código.
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Artículo 2025. Los defensores de oficio incurrirán, además en sanciones por las siguientes causas: 1. Por demorar, sin justa causa, las defensas o asuntos que se les encomienden; 2. Por negarse, sin causa justificada, a patrocinar las defensas en asuntos que les correspondan; y 3. Por solicitar o aceptar dinero, dádivas o algunas remuneraciones de sus defendidos o de quienes tengan interés en el asunto que gestionan. La fuerza mayor y el caso fortuito eliminan la responsabilidad por las causas señaladas en este Código.
Ver artículo 2025 de Código Judicial
Artículo 2026. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el defensor de oficio podrá ser suspendido del cargo hasta por un mes y si observa una actitud reiteradamente contumaz podrá ser destituido de su cargo.
Ver artículo 2026 de Código Judicial
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