Artículo 203 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 203. Principios éticos. La función desempeñada en el Órgano Judicial se rige por los principios éticos siguientes: 1. Independencia de los magistrados y jueces, como garantía del derecho de los ciudadanos a una decisión justa, para evitar arbitrariedades y salvaguardar los derechos fundamentales, cuya perturbación debe ser denunciada por los juzgadores. 2. Imparcialidad de los servidores judiciales con igualdad y sin discriminación, manteniendo equivalente distancia con las partes y abogados, evitando comportamientos que reflejen favoritismo, predisposición o prejuicio. 3. Motivación de las decisiones, orientada al aseguramiento de la legitimidad, el adecuado sistema de impugnaciones procesales y el control del poder del que los magistrados y jueces son titulares. 4. Conocimiento y capacitación permanente de los magistrados y jueces, como fundamento del derecho de la sociedad de obtener un servicio de calidad en la Administración de Justicia. 5. Justicia y equidad, para que sin transgredir el derecho vigente se resuelvan los casos mediante criterios coherentes con los valores o razones en que se fundamenta el ordenamiento jurídico. 6. Responsabilidad institucional, mediante el cumplimiento de las obligaciones específicas de carácter individual y el comportamiento de todo el Sistema de Justicia, para promover en la sociedad una actitud de confianza y respeto hacia la labor judicial. 7. Cortesía en las relaciones con los usuarios, abogados, testigos, justiciables, servidores judiciales y todos los que se relacionen con la Administración de Justicia, adoptando una actitud respetuosa y tolerante respecto a las opiniones dirigidas a la gestión, decisiones y comportamientos. 8. Integridad de la conducta, cuya labor demanda exigencias superiores, debiendo observar un comportamiento, lenguaje y vestimenta mesurados y acordes con las reglas de urbanidad, cortesía y educación, predominantes en la sociedad en la que se presta la función. 9. Transparencia en las actuaciones de los magistrados y jueces, pudiendo emitir declaraciones de forma directa o a través de la oficina correspondiente sin adelantar criterios, debiendo conducirse con los medios de comunicación social de forma equitativa y prudente, de suerte que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de sus abogados. 10. Secreto profesional, debiendo observarse absoluta reserva con relación a las causas en trámite, tanto en el ámbito profesional como en el estrictamente privado, para salvaguardar los derechos de las partes y sus allegados, frente al uso indebido de información obtenida por razón del cargo. 11. Prudencia, realizando su labor a través de un juicio luego de haber meditado y valorado los argumentos y contraargumentos, manteniendo una actitud abierta para reconocer cuando debe rectificar criterios o puntos de vista asumidos, al analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho. 12. Diligencia, para evitar la injusticia que representa una decisión tardía. 13. Honestidad profesional, para impedir que se entienda que se aprovecha de los usuarios del Sistema de Justicia, del trabajo del personal a su cargo o de los medios que se le confían, o que se perciba que su situación patrimonial es ilegítima.
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