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Artículo 204 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 204. Deber de abstención. El desempeño de la función judicial debe realizarse con apego a los principios, deberes y prohibiciones que de ella se derivan, con absoluta abstención del ejercicio de ningún cargo privado que la obstaculice o pueda obstaculizarla. Ningún magistrado o juez podrá aceptar regalos ni favores de litigantes ni abogados que estén ejerciendo ante su tribunal y, en general, de ninguna persona cuyos intereses pueden ser afectados con sus fallos.

Palabras clave de éste artículo

magistradojuezCorte Suprema de Justicia


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Artículo 205. Solicitud de impedimento. Los magistrados y jueces deben solicitar que se les separe del conocimiento de los procesos respecto de los cuales se verifiquen las causales que se encuentran expresamente establecidas en la ley.

Ver artículo 205 de Ley 53 del año 2015

Artículo 206. Reserva. Los magistrados, jueces y el resto de los servidores judiciales tienen el deber de reserva respecto a los asuntos que conocen cuando la ley así lo establezca.

Ver artículo 206 de Ley 53 del año 2015

Artículo 207. Atención a la prensa. El Órgano Judicial facilitará la divulgación de las noticias judiciales, cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la recepción o práctica de pruebas o la misma independencia judicial. Los servidores judiciales podrán emitir declaraciones por sí mismos o a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, sin que puedan adelantar criterios sobre el fondo de las cuestiones planteadas. Capítulo III Aplicación de Normas Éticas

Ver artículo 207 de Ley 53 del año 2015

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