Artículo 207 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 207. Atención a la prensa. El Órgano Judicial facilitará la divulgación de las noticias judiciales, cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la recepción o práctica de pruebas o la misma independencia judicial. Los servidores judiciales podrán emitir declaraciones por sí mismos o a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, sin que puedan adelantar criterios sobre el fondo de las cuestiones planteadas. Capítulo III Aplicación de Normas Éticas
Palabras clave de éste artículo
Órgano JudicialderechodeclaraciónCorte Suprema de Justicia
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Artículo 209. Contribución con la Administración de Justicia. Dentro de su ámbito de competencia, todo servidor judicial deberá contribuir con el mejoramiento de la Administración de Justicia, generando ideas y siendo receptivo de un apropiado análisis de cuestiones jurídicas y de organización judicial, sobre todo en lo que atañe a la modernización del Sistema de Justicia, restringiendo, al mínimo, las formalidades que no establece la ley en los asuntos que le corresponda conocer.
Ver artículo 209 de Ley 53 del año 2015
Artículo 210. Formación actualizada y colaboración con la Escuela Judicial. Las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial deben procurar su constante actualización académica en las áreas de competencia relacionadas con sus funciones, que aseguren que el servicio sea oportuno y de calidad. Cuando en atención a sus condiciones y conocimientos, se les solicite brindar servicios de docencia a favor de colegas o compañeros en la Escuela Judicial, salvo que exista causa justificada que lo impida, están en el deber de colaborar con la capacitación judicial, en la forma y con los reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para este tipo de actividades.
Ver artículo 210 de Ley 53 del año 2015
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