Artículo 210 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 210. Formación actualizada y colaboración con la Escuela Judicial. Las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial deben procurar su constante actualización académica en las áreas de competencia relacionadas con sus funciones, que aseguren que el servicio sea oportuno y de calidad. Cuando en atención a sus condiciones y conocimientos, se les solicite brindar servicios de docencia a favor de colegas o compañeros en la Escuela Judicial, salvo que exista causa justificada que lo impida, están en el deber de colaborar con la capacitación judicial, en la forma y con los reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para este tipo de actividades.
Palabras clave de éste artículo
Órgano JudicialcausaCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 211. Carácter regulador mínimo de normas éticas. Los imperativos éticos establecidos en este Capítulo son desarrollados por el Código de Ética Judicial panameño. Estos tienen un carácter regulador mínimo, no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideren de tradicional exigencia, por ser inherentes al prestigio y honor de la Administración de Justicia y a la función judicial. Para la imposición de las sanciones a los servidores judiciales, derivadas de actos impropios, habrá que ceñirse a las normas legales específicas, según la naturaleza del acto y sanción aplicable.
Ver artículo 211 de Ley 53 del año 2015
Artículo 212. Naturaleza. El Consejo Judicial será un organismo consultivo, encargado de establecer fórmulas y proponer políticas conjuntas de colaboración para el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia.
Ver artículo 212 de Ley 53 del año 2015
Artículo 213. Miembros. El Consejo Judicial estará integrado por los miembros siguientes: 1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia o el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que este designe. 2. El procurador general de la Nación. 3. El procurador de la Administración. 4. El presidente del Colegio Nacional de Abogados. 5. El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. 6. Un representante de las asociaciones de magistrados y jueces existentes en el Órgano Judicial. 7. Un representante de las asociaciones de funcionarios existentes en el Órgano Judicial. 8. Un representante de las asociaciones de defensores, existentes en el Órgano Judicial. 9. Un miembro de las agrupaciones de la sociedad civil organizada, entre cuyos fines figure el fortalecimiento de la Administración de Justicia, elegido por ellas. 10. El secretario general de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. La presidencia de este organismo será anual y rotativa en el orden que sea determinado por el propio Consejo.
Ver artículo 213 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá