Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 213 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 213. Miembros. El Consejo Judicial estará integrado por los miembros siguientes: 1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia o el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que este designe. 2. El procurador general de la Nación. 3. El procurador de la Administración. 4. El presidente del Colegio Nacional de Abogados. 5. El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. 6. Un representante de las asociaciones de magistrados y jueces existentes en el Órgano Judicial. 7. Un representante de las asociaciones de funcionarios existentes en el Órgano Judicial. 8. Un representante de las asociaciones de defensores, existentes en el Órgano Judicial. 9. Un miembro de las agrupaciones de la sociedad civil organizada, entre cuyos fines figure el fortalecimiento de la Administración de Justicia, elegido por ellas. 10. El secretario general de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. La presidencia de este organismo será anual y rotativa en el orden que sea determinado por el propio Consejo.

Palabras clave de éste artículo

presidenteCorte Suprema de JusticiamagistradoProcurador General de la NaciónProcurador de la AdministraciónderechopoliticaUniversidad de PanamáuniversidadPanamájuezÓrgano Judicialsociedadsecretario generalaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 214. Funciones. Son funciones del Consejo Judicial: 1. Procurar la efectividad de la Administración de Justicia que garantice la seguridad jurídica, con principios y normas claras para que la ciudadanía tengan acceso a ella. 2. Proponer políticas para el mejoramiento del Sistema de Administración de Justicia. 3. Promover la formación ética y moral de los aspirantes a la profesión de abogado, destacando su importancia en el ejercicio privado, así como en el desempeño de los cargos de magistrados, jueces, defensores públicos y agentes del Ministerio Público. 4. Analizar los ordenamientos procesales y sugerir reformas. 5. Rendir informes anuales sobre las recomendaciones necesarias para el fortalecimiento del sistema de Administración de Justicia.

Ver artículo 214 de Ley 53 del año 2015

Artículo 215. Secretario del Consejo Judicial. El secretario general de la Corte Suprema de Justicia servirá como secretario del Consejo Judicial para el desarrollo de las actividades propias de este organismo.

Ver artículo 215 de Ley 53 del año 2015

Artículo 216. Regulación interna. El Consejo Judicial dictará el reglamento de su régimen interno, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando así se requiera, debiendo presentar los resultados de su gestión a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año sobre el año inmediatamente anterior.

Ver artículo 216 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá