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Artículo 215 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 215. Secretario del Consejo Judicial. El secretario general de la Corte Suprema de Justicia servirá como secretario del Consejo Judicial para el desarrollo de las actividades propias de este organismo.

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secretario generalCorte Suprema de Justicia


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Artículo 216. Regulación interna. El Consejo Judicial dictará el reglamento de su régimen interno, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando así se requiera, debiendo presentar los resultados de su gestión a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año sobre el año inmediatamente anterior.

Ver artículo 216 de Ley 53 del año 2015

Artículo 217. Acciones para el logro de objetivos. Cada uno de los miembros del Consejo Judicial debe procurar que la instancia por él representada realice las acciones que correspondan para el logro de sus objetivos. Título VI Disposiciones Adicionales

Ver artículo 217 de Ley 53 del año 2015

Artículo 218. Se deroga el primer párrafo del artículo 7 del Código Judicial.

Ver artículo 218 de Ley 53 del año 2015

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