Artículo 214 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 214. Funciones. Son funciones del Consejo Judicial: 1. Procurar la efectividad de la Administración de Justicia que garantice la seguridad jurídica, con principios y normas claras para que la ciudadanía tengan acceso a ella. 2. Proponer políticas para el mejoramiento del Sistema de Administración de Justicia. 3. Promover la formación ética y moral de los aspirantes a la profesión de abogado, destacando su importancia en el ejercicio privado, así como en el desempeño de los cargos de magistrados, jueces, defensores públicos y agentes del Ministerio Público. 4. Analizar los ordenamientos procesales y sugerir reformas. 5. Rendir informes anuales sobre las recomendaciones necesarias para el fortalecimiento del sistema de Administración de Justicia.
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