Artículo 211 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 211. Carácter regulador mínimo de normas éticas. Los imperativos éticos establecidos en este Capítulo son desarrollados por el Código de Ética Judicial panameño. Estos tienen un carácter regulador mínimo, no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideren de tradicional exigencia, por ser inherentes al prestigio y honor de la Administración de Justicia y a la función judicial. Para la imposición de las sanciones a los servidores judiciales, derivadas de actos impropios, habrá que ceñirse a las normas legales específicas, según la naturaleza del acto y sanción aplicable.
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Corte Suprema de Justicia
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Artículo 212. Naturaleza. El Consejo Judicial será un organismo consultivo, encargado de establecer fórmulas y proponer políticas conjuntas de colaboración para el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia.
Ver artículo 212 de Ley 53 del año 2015
Artículo 213. Miembros. El Consejo Judicial estará integrado por los miembros siguientes: 1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia o el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que este designe. 2. El procurador general de la Nación. 3. El procurador de la Administración. 4. El presidente del Colegio Nacional de Abogados. 5. El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. 6. Un representante de las asociaciones de magistrados y jueces existentes en el Órgano Judicial. 7. Un representante de las asociaciones de funcionarios existentes en el Órgano Judicial. 8. Un representante de las asociaciones de defensores, existentes en el Órgano Judicial. 9. Un miembro de las agrupaciones de la sociedad civil organizada, entre cuyos fines figure el fortalecimiento de la Administración de Justicia, elegido por ellas. 10. El secretario general de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. La presidencia de este organismo será anual y rotativa en el orden que sea determinado por el propio Consejo.
Ver artículo 213 de Ley 53 del año 2015
Artículo 214. Funciones. Son funciones del Consejo Judicial: 1. Procurar la efectividad de la Administración de Justicia que garantice la seguridad jurídica, con principios y normas claras para que la ciudadanía tengan acceso a ella. 2. Proponer políticas para el mejoramiento del Sistema de Administración de Justicia. 3. Promover la formación ética y moral de los aspirantes a la profesión de abogado, destacando su importancia en el ejercicio privado, así como en el desempeño de los cargos de magistrados, jueces, defensores públicos y agentes del Ministerio Público. 4. Analizar los ordenamientos procesales y sugerir reformas. 5. Rendir informes anuales sobre las recomendaciones necesarias para el fortalecimiento del sistema de Administración de Justicia.
Ver artículo 214 de Ley 53 del año 2015
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