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Artículo 209 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 209. Contribución con la Administración de Justicia. Dentro de su ámbito de competencia, todo servidor judicial deberá contribuir con el mejoramiento de la Administración de Justicia, generando ideas y siendo receptivo de un apropiado análisis de cuestiones jurídicas y de organización judicial, sobre todo en lo que atañe a la modernización del Sistema de Justicia, restringiendo, al mínimo, las formalidades que no establece la ley en los asuntos que le corresponda conocer.

Palabras clave de éste artículo

servidor judicialCorte Suprema de Justicia


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Artículo 210. Formación actualizada y colaboración con la Escuela Judicial. Las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial deben procurar su constante actualización académica en las áreas de competencia relacionadas con sus funciones, que aseguren que el servicio sea oportuno y de calidad. Cuando en atención a sus condiciones y conocimientos, se les solicite brindar servicios de docencia a favor de colegas o compañeros en la Escuela Judicial, salvo que exista causa justificada que lo impida, están en el deber de colaborar con la capacitación judicial, en la forma y con los reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para este tipo de actividades.

Ver artículo 210 de Ley 53 del año 2015

Artículo 211. Carácter regulador mínimo de normas éticas. Los imperativos éticos establecidos en este Capítulo son desarrollados por el Código de Ética Judicial panameño. Estos tienen un carácter regulador mínimo, no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideren de tradicional exigencia, por ser inherentes al prestigio y honor de la Administración de Justicia y a la función judicial. Para la imposición de las sanciones a los servidores judiciales, derivadas de actos impropios, habrá que ceñirse a las normas legales específicas, según la naturaleza del acto y sanción aplicable.

Ver artículo 211 de Ley 53 del año 2015

Artículo 212. Naturaleza. El Consejo Judicial será un organismo consultivo, encargado de establecer fórmulas y proponer políticas conjuntas de colaboración para el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia.

Ver artículo 212 de Ley 53 del año 2015

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