Artículo 206 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 206. Reserva. Los magistrados, jueces y el resto de los servidores judiciales tienen el deber de reserva respecto a los asuntos que conocen cuando la ley así lo establezca.
Palabras clave de éste artículo
magistradojuezCorte Suprema de Justicia
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Artículo 207. Atención a la prensa. El Órgano Judicial facilitará la divulgación de las noticias judiciales, cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la recepción o práctica de pruebas o la misma independencia judicial. Los servidores judiciales podrán emitir declaraciones por sí mismos o a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, sin que puedan adelantar criterios sobre el fondo de las cuestiones planteadas. Capítulo III Aplicación de Normas Éticas
Ver artículo 207 de Ley 53 del año 2015
Artículo 209. Contribución con la Administración de Justicia. Dentro de su ámbito de competencia, todo servidor judicial deberá contribuir con el mejoramiento de la Administración de Justicia, generando ideas y siendo receptivo de un apropiado análisis de cuestiones jurídicas y de organización judicial, sobre todo en lo que atañe a la modernización del Sistema de Justicia, restringiendo, al mínimo, las formalidades que no establece la ley en los asuntos que le corresponda conocer.
Ver artículo 209 de Ley 53 del año 2015
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