Artículo 203 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 203. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo 201 del presente reglamento, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y salvo nacional de rentas.
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