Artículo 204 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 204. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá; 2. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad; 3. Cheque Certificado por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional; 4. Cheque Certificado por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.
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Artículo 207. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Agencia Especial PanamáPacífico, donde se acredite: a. La existencia de la empresa y su ubicación; b. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia; c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2004; 2. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas; 3. Certificación emitida por el Contador Público de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio; 4. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante; 5. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado; 6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región; 7. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando; 8. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior. 9. Prueba de la inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos: a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede. b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado. c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista. 10. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá –Pacífico.
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