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Artículo 207 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 207. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Agencia Especial PanamáPacífico, donde se acredite: a. La existencia de la empresa y su ubicación; b. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia; c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2004; 2. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas; 3. Certificación emitida por el Contador Público de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio; 4. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante; 5. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado; 6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región; 7. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando; 8. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior. 9. Prueba de la inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos: a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede. b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado. c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista. 10. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá –Pacífico.

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Artículo 208. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar: 1. Paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante.

Ver artículo 208 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 209. Para solicitar este Permiso, en adición de los requerimientos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 5. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; 6. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa; 7. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).

Ver artículo 209 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 210. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar lo siguiente: 1. Ficha de la Caja de Seguro Social en la que se refleje un mínimo de nueve (9) cuotas consecutivas; 2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.

Ver artículo 210 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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