Artículo 208 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 208. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar: 1. Paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante.
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rentaServicio Nacional de Migración
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Artículo 209. Para solicitar este Permiso, en adición de los requerimientos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 5. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; 6. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa; 7. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
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