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Artículo 209 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 209. Para solicitar este Permiso, en adición de los requerimientos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 5. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; 6. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa; 7. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).

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Artículo 210. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar lo siguiente: 1. Ficha de la Caja de Seguro Social en la que se refleje un mínimo de nueve (9) cuotas consecutivas; 2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.

Ver artículo 210 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 211. Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992.

Ver artículo 211 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 212. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación sobre la inversión, expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias; 2. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa; 3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.

Ver artículo 212 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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