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Artículo 205 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 205. Para solicitar permanencia, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 206. Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250.000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área PanamáPacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.

Ver artículo 206 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 207. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Agencia Especial PanamáPacífico, donde se acredite: a. La existencia de la empresa y su ubicación; b. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia; c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2004; 2. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas; 3. Certificación emitida por el Contador Público de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio; 4. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante; 5. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado; 6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región; 7. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando; 8. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior. 9. Prueba de la inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos: a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede. b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado. c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista. 10. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá –Pacífico.

Ver artículo 207 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 208. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar: 1. Paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante.

Ver artículo 208 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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