Artículo 204 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 204. El registro de una marca de productos o servicios, causará los derechos que se indican a continuación: 1. Cincuenta balboas (B/.50.00), por los primeros cinco años de protección, que deberán cancelarse a la fecha de depósito de la solicitud de registro; 2. Cincuenta balboas (B/.50.00), por los cinco años restantes, que deberán cancelarse en cualquier momento antes del vencimiento del primer quinquenio. De no haberse pagado el segundo quinquenio, transcurridos seis meses desde la fecha en que debió pagarse, se entenderá que el titular ha abandonado el registro de la marca, y éste caducará de pleno derecho. El titular podrá, dentro del período de seis meses a que se refiere este párrafo, cancelar la obligación, pero sufrirá un recargo de diez balboas (B/.10.00) por cada mes o fracción de mes que transcurra hasta su presentación.
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derechoimpuesto
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Artículo 205. La renovación del registro de cualquier marca causará el mismo derecho que señala el artículo anterior. El recargo a que se refiere dicho artículo, será de diez balboas (B/.10.00) por cada mes o fracción de mes, hasta su presentación.
Ver artículo 205 de Ley 35 del año 1996
Artículo 207. La concesión de una patente de invención, causará los derechos que se indican a continuación: 1. Cien balboas (B/.100.00), por los primeros cinco años de protección; 2. Doscientos balboas (B/.200.00), por los siguientes cinco años; 3. Doscientos balboas (B/.200.00), por los siguientes cinco años; 4. Trescientos balboas (B/.300.00), por el resto del tiempo de protección. El primer pago se hará al presentarse la solicitud, y los siguientes pagos cada quinquenio, contado éste a partir de la fecha del depósito de la solicitud. El pago podrá realizarse en cualquier momento, antes del vencimiento del quinquenio respectivo. Transcurridos seis meses, desde la fecha en que debió efectuarse el pago de alguno de los derechos a que se refiere este artículo, sin haberse hecho efectivo dicho pago, se entenderá que el titular ha abandonado la patente y ésta caducará de pleno derecho. El pago efectuado en el período de los seis meses a que se refiere este párrafo, sufrirá un recargo de diez balboas (B/.10.00) por mes o fracción de mes, hasta su presentación.
Ver artículo 207 de Ley 35 del año 1996
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