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Artículo 207 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 207. La concesión de una patente de invención, causará los derechos que se indican a continuación: 1. Cien balboas (B/.100.00), por los primeros cinco años de protección; 2. Doscientos balboas (B/.200.00), por los siguientes cinco años; 3. Doscientos balboas (B/.200.00), por los siguientes cinco años; 4. Trescientos balboas (B/.300.00), por el resto del tiempo de protección. El primer pago se hará al presentarse la solicitud, y los siguientes pagos cada quinquenio, contado éste a partir de la fecha del depósito de la solicitud. El pago podrá realizarse en cualquier momento, antes del vencimiento del quinquenio respectivo. Transcurridos seis meses, desde la fecha en que debió efectuarse el pago de alguno de los derechos a que se refiere este artículo, sin haberse hecho efectivo dicho pago, se entenderá que el titular ha abandonado la patente y ésta caducará de pleno derecho. El pago efectuado en el período de los seis meses a que se refiere este párrafo, sufrirá un recargo de diez balboas (B/.10.00) por mes o fracción de mes, hasta su presentación.

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Artículo 208. La concesión de un modelo de utilidad o de un modelo o dibujo industrial, causará los derechos que se indican a continuación: 1. Cincuenta balboas (B/.50.00), por los primeros cinco años de protección; 2. Cien balboas (B/.100.00), por cada cinco años adicionales de protección. El primer pago se hará al presentarse la solicitud, y el siguiente pago, al transcurrir cinco años contados a partir de la fecha del depósito de la solicitud. El pago podrá realizarse en cualquier momento, antes del vencimiento del quinquenio respectivo. Transcurridos tres meses, desde la fecha en que se debió efectuar el pago de alguno de los derechos a que se refiere este artículo, sin haberse hecho efectivo dicho pago, se entenderá que el titular ha abandonado el registro, y éste caducará de pleno derecho. El pago efectuado dentro del período de gracia establecido en este párrafo, tendrá un recargo de diez balboas (B/.10.00) por cada mes o fracción de mes, hasta su cancelación.

Ver artículo 208 de Ley 35 del año 1996

Artículo 209. Si por alguna causa no se concede la patente de invención, modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial, o no se efectúa el registro de la marca, del nombre comercial o de la expresión o señal de propaganda, el peticionario podrá obtener la devolución de la mitad de los derechos que hubiere pagado.

Ver artículo 209 de Ley 35 del año 1996

Artículo 210. Todos los derechos contemplados en la presente Ley, deberán ser pagados por adelantado. No se dará curso a ninguna solicitud en la DIGERPI, sin que se haya pagado el derecho respectivo.

Ver artículo 210 de Ley 35 del año 1996


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