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Artículo 2053 - Código Judicial

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Artículo 2053. El juez podrá, mediante resolución motivada, autorizar el secuestro de títulos, valores, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorro y semejantes, así como de otros valores contenidos en cajas de seguridad que se encuentren en bancos u otras instituciones de crédito, públicas o privadas, que pudieren tener relación con el delito. El funcionario de instrucción debidamente autorizado por el juez de la causa podrá, con aviso dado por lo menos veinticuatro horas antes a las instituciones interesadas, examinar personalmente la correspondencia, las actas y documentos del banco o de la institución que pudieren tener relación con el delito para determinar las cosas sujetas a secuestro o para averiguar otras circunstancias útiles para el descubrimiento de la verdad.

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Artículo 2054. El juez no podrá autorizar el secuestro de las cartas, documentos u objetos que se encuentren en poder de los abogados defensores, peritos o facultativos, que tengan relación con el ejercicio de su deber profesional, salvo que tales cartas, documentos y objetos formen parte del cuerpo del delito.

Ver artículo 2054 de Código Judicial

Artículo 2055. La resolución que autoriza el secuestro penal podrá ser revocada, a solicitud del funcionario de instrucción o de la parte interesada, cuando, por hechos sobrevenidos durante la instrucción sumarial o el juicio, desaparezcan las condiciones previstas en el artículo 2051.

Ver artículo 2055 de Código Judicial

Artículo 2056. El juez, al dictar auto de sobreseimiento, ordenará también el levantamiento del secuestro penal y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho, siempre que las mismas no estén sujetas a comiso a tenor del Código Penal. La impugnación del auto de sobreseimiento no suspenderá la restitución; sin embargo, ésta no tendrá lugar si el juez, a solicitud de parte interesada, decide mantener el secuestro para garantizar la responsabilidad civil derivada del delito, en los casos permitidos por la ley.

Ver artículo 2056 de Código Judicial


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