Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2058 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2058. Si no se presentan pronto los peritos o reconocedores y el hecho investigado fuere de tal naturaleza que no debe demorarse la práctica de las diligencias correspondientes, el funcionario, de instrucción las practicará, sin perjuicio de presenciar el reconocimiento que deben hacer después los peritos, y de lo cual dicho funcionario de instrucción, dejará la debida constancia.

Palabras clave de éste artículo

maltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2059. Los peritos o facultativos harán cuantos reconocimientos, ensayos y cotejos estimen convenientes y si, para fundar su dictamen, necesitan que se haga la disección anatómica de algún cadáver o prolijos reconocimientos o análisis de algunos líquidos o sustancias, el funcionario de instrucción dispondrá lo conveniente para que así se haga, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias.

Ver artículo 2059 de Código Judicial

Artículo 2060. Todo perito o facultativo expondrá cuanto hubiere observado y el juicio que se ha formado sobre la causa, naturaleza y calidad de las heridas, armas, señales y objetos que haya reconocido y la relación que puedan tener o tengan con el hecho de que se trate. El funcionario de instrucción podrá hacer a los peritos, sobre los puntos mencionados, cuantas preguntas considere necesarias y pedirle las aclaraciones que tuviere por conveniente.

Ver artículo 2060 de Código Judicial

Artículo 2061. Cuando se investiga la muerte de alguna persona que no es conocida, se anotará en la diligencia de reconocimiento, con toda explicación, sus señales fisonómicas y particulares, la ropa y efectos que se le encuentren y con el objeto de que sea reconocido se tomarán sus huellas digitales y se expondrá el cadáver en lugar público adecuado, por el tiempo que su estado lo permita, o bien se hará fotografiar, a fin de obtener su identificación. Con el mismo objeto se publicarán informaciones en los periódicos, la radio y la televisión, con todas las señales relativas al extinto y su fotografía de cuerpo entero, si fuere posible.

Ver artículo 2061 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá