Artículo 2073 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2073. Lo prescrito en los artículos anteriores, se aplicará, también, a los casos de falsificación de sellos de uso público o estampillas, billetes de lotería y papel moneda o certificados de bancos u otros establecimientos de crédito, acciones de sociedades anónimas, libros y efectos de comercio. En caso de que no se pudiesen agregar al expediente los originales de dichos documentos, se depositarán tomando las fotocopias o diseños que sean menester.
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Artículo 2074. Cuando el delito se haya cometido con armas o instrumentos, se procederá a su reconocimiento y se tomarán fotografías o se harán diseños y descripciones que se agregarán al proceso, expresando siempre, respecto a las armas de fuego, su especie y su calibre, y se depositarán en lugar seguro, para las confrontaciones ulteriores. Cuando fuere necesario para el esclarecimiento del hecho, sus circunstancias y la culpabilidad de sus autores o partícipes, se hará también y se agregará una descripción topográfica del sitio donde se perpetró.
Ver artículo 2074 de Código Judicial
Artículo 2075. Los reconocimientos periciales se practicarán ante el funcionario de instrucción, salvo que se trate de los delitos de lesiones o contra el pudor y la libertad sexual.
Ver artículo 2075 de Código Judicial
Artículo 2076. En los delitos que no dejan señales ni rastros, se comprobará su perpetración con los testigos que lo vieron cometer o supieren, de otro modo fidedigno, que se cometió, así como con los hechos y documentos que tiendan al mismo fin.
Ver artículo 2076 de Código Judicial
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