Artículo 208 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 208. Siempre que se mencione en este Código el informe de impuesto anual se entenderá que se refiere a la declaración de los ingresos y ganancias que requieran las leyes de aplicación general en la República adicionado con los ajustes que sean necesarios, de acuerdo con lo previsto en este Código.
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