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Artículo 208 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 208. Siempre que se mencione en este Código el informe de impuesto anual se entenderá que se refiere a la declaración de los ingresos y ganancias que requieran las leyes de aplicación general en la República adicionado con los ajustes que sean necesarios, de acuerdo con lo previsto en este Código.

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Artículo 209. La fiscalización de los libros y registros de los concesionarios con relación a la naturaleza y el monto de las obligaciones o de los métodos utilizados en su cómputo se efectuarán por los funcionarios competentes dentro de un período de treinta y seis (36) meses desde la fecha de presentación del informe fiscal respectivo.

Ver artículo 209 de Código de Recursos Minerales

Artículo 210. El canon superficial por hectárea aplicable a concesiones de exploración será como sigue: (Ver tabla en el Código)

Ver artículo 210 de Código de Recursos Minerales

Artículo 211. El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue: (Ver Tabla en el Código)

Ver artículo 211 de Código de Recursos Minerales


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