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Artículo 21 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Ejercicio de la competencia aduanera. La competencia de La Autoridad es ejercida con una estructura administrativa y jurisdiccional de alcance nacional, de acuerdo con las normas del presente Decreto Ley, su reglamento y otras disposiciones especiales. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, La Autoridad se descentralizará territorialmente en Administraciones Regionales, de acuerdo con su reglamento.

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Artículo 22. Funciones. La Autoridad tendrá las siguientes funciones: Administrar las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero, de conformidad con lo que establece la legislación vigente en la materia y garantizar su aplicación. Dictar las reglamentaciones necesarias para el eficiente control, gestión de riesgos, recaudación y fiscalización de los gravámenes al comercio exterior y demás ingresos aduaneros, cuya recaudación le está encomendada por ley. Realizar las gestiones administrativas para exigir el pago de los impuestos bajo su control, e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Administrar, fortalecer y consolidar la política aduanera, aplicando criterios de modernización. Brindar la asistencia que le soliciten las instancias que correspondan dentro del marco de la reciprocidad en los acuerdos y convenios de cooperación y asistencia mutua y otros de los que, en materia aduanera, sea Parte la República de Panamá. Controlar y supervisar operaciones aduaneras, así como el flujo de mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del país y aquellas amparadas bajo regímenes aduaneros, definitivos o temporales, depósitos aduaneros, zonas francas y tiendas libres. Facilitar el comercio exterior y orientar a los usuarios sobre sus deberes y derechos ante La Autoridad. Asegurar la correcta aplicación del aforo aduanero. Delimitar y administrar las zonas de jurisdicción aduanera, los perímetros fronterizos especiales y las vías habilitadas, así como establecer o suprimir administraciones y recintos aduaneros, y designar su ubicación y funciones. Someter a subasta pública la mercadería declarada en abandono y en comisos por infracciones aduaneras, conforme a las disposiciones vigentes. Investigar la comisión de infracciones aduaneras y aplicar las sanciones correspondientes. Comprobar y aplicar los procedimientos para la certificación y verificación de origen de las mercancías. Reconocer y liquidar los impuestos, derechos, tasas y los demás gravámenes de carácter aduanero o no aduanero, que conforme a las disposiciones vigentes le corresponda recaudar. Garantizar los derechos de propiedad intelectual de conformidad con lo establecido en la legislación nacional, acuerdos y tratados internacionales. Administrar parámetros de selectividad, aleatoriedad y seguridad bajo evaluaciones de análisis de riesgo en toda la cadena logística. Aplicar las normas y procedimientos que imponen los acuerdos o tratados comerciales internacionales en materia aduanera, bilaterales o multilaterales, vigentes. Elaborar su proyecto de presupuesto anual. Proporcionar acceso en línea a la Dirección General de Ingresos y a la Contraloría General de la República a toda la información contenida en la base de datos de La Autoridad. Intercambiar información con la Autoridad Marítima de Panamá, respecto a los movimientos que se le pagan y con las instituciones anuentes que deben proporcionar visados para las importaciones de determinadas mercancías al territorio aduanero. Generar datos estadísticos relativos a las operaciones aduaneras y de comercio exterior. Aplicar las medidas de control y fiscalización. Ejecutar cualquier otra que le asigne la ley.

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Artículo 23. Atribuciones. La Autoridad tendrá las siguientes atribuciones: Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación, cantidad, código arancelario, origen, valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, personas y medios de transporte del territorio aduanero. Requerir y comprobar el pago de los tributos que se generen en toda destinación aduanera. Verificar que las mercancías importadas con algún beneficio fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos aduaneros, estén destinadas al propósito para el cual se otorgó el beneficio, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue concedido el beneficio y que no sean enajenadas ni entregadas a terceros bajo ningún título, salvo las excepciones legales. Requerir y obtener, en el ejercicio de sus funciones de control, fiscalización y cooperación y asistencia, de los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y toda información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares, que respalden o contengan esa información. Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero, que se transporten por cualquier medio. Fiscalizar las mercancías bajo control aduanero, así como exigir su presentación y registros; comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación intrusiva o no intrusiva, que se considere necesaria. Exigir las pruebas necesarias y comprobar el cumplimiento de las reglas sobre el origen de las mercancías, de conformidad con los tratados internacionales de los que sea Parte la República de Panamá. Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias, de comercio exterior. Verificar que los funcionarios, los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera y los que participan en las actividades de comercio exterior cumplan con los requisitos, deberes, obligaciones y compromisos éticos, establecidos en la ley y en sus reglamentos. Dictar respecto a las mercancías no nacionalizadas, las medidas administrativas que se requieran en caso de accidentes, desastres naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, para permitir el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ley y su reglamentación. Cumplir con las disposiciones que le correspondan de conformidad con los tratados, convenios o acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea Parte. Llevar registros de los importadores, exportadores, auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera y de los otros usuarios. Inspeccionar establecimientos, empresas, centros de producción, recintos o cualquier lugar en donde se realicen operaciones y regímenes aduaneros, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con los planes y programas de control y fiscalización establecidos por La Autoridad. Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean de prohibida importación o exportación. Suscribir convenios o contratos con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras, así como el uso de infraestructura y capacitación. Expedir, cuando le sea requerido por los interesados, Certificados de No Transformación, a efecto de respetar reglas de origen contenidas en acuerdos comerciales suscritos entre países que utilicen el territorio nacional para operaciones de tránsito de mercancía. Recibir solicitudes fundadas de retención de mercancías, cuando se presuma que se infringen derechos de propiedad intelectual, así como proceder de oficio al comiso provisional de dichas mercancías, en caso de indicios graves de la violación de tales derechos. Disponer de su patrimonio de conformidad con las disposiciones presupuestarias y sus programas de inversiones. Ejecutar los proyectos y programas que le permitan el desarrollo de las capacidades necesarias para cumplir sus fines. Emitir certificaciones sobre regímenes aduaneros u operaciones de comercio exterior en la esfera de su competencia, a solicitud de los interesados, así como aquellas que sean requeridas por las aduanas extranjeras en cumplimiento de convenios internacionales, que se refieran a la asistencia mutua en que la República de Panamá sea Parte. Emitir, a solicitud de parte interesada o autoridad competente, dictámenes técnicos anticipados en materia de aforos, procedimientos y regímenes aduaneros. Realizar la colocación y ruptura del precinto aduanero o de cualquier medio de seguridad colocado sobre los medios de transporte o en las mercancías, durante operaciones de tránsito internacional, traslado o trasbordo, o en toda operación de control en la que se requiera la utilización de algún medio de seguridad adoptado por La Autoridad. Emitir los criterios necesarios para la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos.

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Artículo 24. Suspensión de despacho aduanero. La Autoridad podrá, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, disponer la suspensión de los despachos de mercancías de los consignatarios o consignantes que no hayan cumplido o se encuentren morosos en sus obligaciones con La Autoridad, en tanto no cancelen el monto de los derechos e impuestos que correspondan y las multas aplicables, salvo que dicha situación sea consecuencia de una controversia y se encuentre pendiente de resolución ejecutoriada.

Ver artículo 24 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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