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Artículo 23 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Atribuciones. La Autoridad tendrá las siguientes atribuciones: Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación, cantidad, código arancelario, origen, valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, personas y medios de transporte del territorio aduanero. Requerir y comprobar el pago de los tributos que se generen en toda destinación aduanera. Verificar que las mercancías importadas con algún beneficio fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos aduaneros, estén destinadas al propósito para el cual se otorgó el beneficio, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue concedido el beneficio y que no sean enajenadas ni entregadas a terceros bajo ningún título, salvo las excepciones legales. Requerir y obtener, en el ejercicio de sus funciones de control, fiscalización y cooperación y asistencia, de los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y toda información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares, que respalden o contengan esa información. Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero, que se transporten por cualquier medio. Fiscalizar las mercancías bajo control aduanero, así como exigir su presentación y registros; comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación intrusiva o no intrusiva, que se considere necesaria. Exigir las pruebas necesarias y comprobar el cumplimiento de las reglas sobre el origen de las mercancías, de conformidad con los tratados internacionales de los que sea Parte la República de Panamá. Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias, de comercio exterior. Verificar que los funcionarios, los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera y los que participan en las actividades de comercio exterior cumplan con los requisitos, deberes, obligaciones y compromisos éticos, establecidos en la ley y en sus reglamentos. Dictar respecto a las mercancías no nacionalizadas, las medidas administrativas que se requieran en caso de accidentes, desastres naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, para permitir el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ley y su reglamentación. Cumplir con las disposiciones que le correspondan de conformidad con los tratados, convenios o acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea Parte. Llevar registros de los importadores, exportadores, auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera y de los otros usuarios. Inspeccionar establecimientos, empresas, centros de producción, recintos o cualquier lugar en donde se realicen operaciones y regímenes aduaneros, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con los planes y programas de control y fiscalización establecidos por La Autoridad. Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean de prohibida importación o exportación. Suscribir convenios o contratos con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras, así como el uso de infraestructura y capacitación. Expedir, cuando le sea requerido por los interesados, Certificados de No Transformación, a efecto de respetar reglas de origen contenidas en acuerdos comerciales suscritos entre países que utilicen el territorio nacional para operaciones de tránsito de mercancía. Recibir solicitudes fundadas de retención de mercancías, cuando se presuma que se infringen derechos de propiedad intelectual, así como proceder de oficio al comiso provisional de dichas mercancías, en caso de indicios graves de la violación de tales derechos. Disponer de su patrimonio de conformidad con las disposiciones presupuestarias y sus programas de inversiones. Ejecutar los proyectos y programas que le permitan el desarrollo de las capacidades necesarias para cumplir sus fines. Emitir certificaciones sobre regímenes aduaneros u operaciones de comercio exterior en la esfera de su competencia, a solicitud de los interesados, así como aquellas que sean requeridas por las aduanas extranjeras en cumplimiento de convenios internacionales, que se refieran a la asistencia mutua en que la República de Panamá sea Parte. Emitir, a solicitud de parte interesada o autoridad competente, dictámenes técnicos anticipados en materia de aforos, procedimientos y regímenes aduaneros. Realizar la colocación y ruptura del precinto aduanero o de cualquier medio de seguridad colocado sobre los medios de transporte o en las mercancías, durante operaciones de tránsito internacional, traslado o trasbordo, o en toda operación de control en la que se requiera la utilización de algún medio de seguridad adoptado por La Autoridad. Emitir los criterios necesarios para la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos.

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Artículo 24. Suspensión de despacho aduanero. La Autoridad podrá, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, disponer la suspensión de los despachos de mercancías de los consignatarios o consignantes que no hayan cumplido o se encuentren morosos en sus obligaciones con La Autoridad, en tanto no cancelen el monto de los derechos e impuestos que correspondan y las multas aplicables, salvo que dicha situación sea consecuencia de una controversia y se encuentre pendiente de resolución ejecutoriada.

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Artículo 25. Cobro coactivo. La Autoridad está investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones, recargos y multas exigibles, que no hayan sido satisfechas oportunamente. El procedimiento para el cobro coactivo de las obligaciones se realizará conforme con lo dispuesto en el Código Judicial.

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Artículo 26. Privilegio. La Autoridad gozará de las mismas facilidades y privilegios que las leyes conceden al Estado en las actuaciones judiciales en que sea Parte.

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