Artículo 24 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 24. Suspensión de despacho aduanero. La Autoridad podrá, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, disponer la suspensión de los despachos de mercancías de los consignatarios o consignantes que no hayan cumplido o se encuentren morosos en sus obligaciones con La Autoridad, en tanto no cancelen el monto de los derechos e impuestos que correspondan y las multas aplicables, salvo que dicha situación sea consecuencia de una controversia y se encuentre pendiente de resolución ejecutoriada.
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