Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 24 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Suspensión de despacho aduanero. La Autoridad podrá, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, disponer la suspensión de los despachos de mercancías de los consignatarios o consignantes que no hayan cumplido o se encuentren morosos en sus obligaciones con La Autoridad, en tanto no cancelen el monto de los derechos e impuestos que correspondan y las multas aplicables, salvo que dicha situación sea consecuencia de una controversia y se encuentre pendiente de resolución ejecutoriada.

Palabras clave de éste artículo

suspensiónderechoimpuesto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 25. Cobro coactivo. La Autoridad está investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones, recargos y multas exigibles, que no hayan sido satisfechas oportunamente. El procedimiento para el cobro coactivo de las obligaciones se realizará conforme con lo dispuesto en el Código Judicial.

Ver artículo 25 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 26. Privilegio. La Autoridad gozará de las mismas facilidades y privilegios que las leyes conceden al Estado en las actuaciones judiciales en que sea Parte.

Ver artículo 26 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 27. Control y fiscalización. Corresponde a La Autoridad y a las unidades operativas y administrativas que la integran, ejercer las funciones de control y fiscalización que en aplicación del presente Decreto Ley y sus reglamentos le competen de manera exclusiva. En el evento que alguna autoridad distinta a la aduanera requiera ejercer alguna acción relativa a su competencia sobre mercancías, personas y medios de transporte, que se encuentren bajo la potestad aduanera, tal acción deberá ser coordinada y practicada en conjunto con La Autoridad.

Ver artículo 27 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá