Artículo 21 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 21. Condiciones para los traslados. Para que proceda un traslado de un servidor de Carrera del Ministerio Público deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. 2. Que exista la vacante, la partida presupuestaria y la anuencia de los superiores jerárquicos. 3. Que el servidor sea notificado de esa decisión considerando su parecer. 4. Que el traslado no represente erogaciones adicionales ni disminución en la eficiencia del servicio. En toda acción de traslado se procurará que el servidor mantenga las mismas condiciones económicas. Así mismo se garant izará que las nuevas funciones sean cónsonas con las del cargo ocupado con anterioridad.
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ministerio publico
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Artículo 22. Procedimiento para realizar los ascensos. Los ascensos se realizarán con base en concursos y en la evaluación continua del desempeño, previo cumplimiento de lo establecido en la ley y en los reglamentos respectivos.
Ver artículo 22 de Ley 1 del año 2009
Artículo 23. Reconocimientos. El Ministerio Público hará reconocimientos a los servidores que se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad y acciones ejemplares. Los responsables de la administración de los recursos humanos en cada Institución estudiarán y recomendarán los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores meritorios. Para estos efectos, se consultará al superior inmediato.
Ver artículo 23 de Ley 1 del año 2009
Artículo 24. Programas de capacitación. El Ministerio Público desarrollará programas de capacitación y de desarrollo integral dirigido a sus servidores. Cada Procuraduría y el Ins tituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una dependencia encargada de administrar los programas de capacitación, conforme a las necesidades e intereses que se identifiquen a través de un sistema científico que permita el mejoramiento de la gestión institucional. Estas dependencias contarán igualmente con un sistema que permita evaluar la efectividad y pertinencia de tales programas. El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración y el Director o la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán facultados para reglamentar todo lo concerniente a la organización y al funcionamiento de los programas de capacitación y desarrollo integral de sus servidores.
Ver artículo 24 de Ley 1 del año 2009
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