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Artículo 24 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Programas de capacitación. El Ministerio Público desarrollará programas de capacitación y de desarrollo integral dirigido a sus servidores. Cada Procuraduría y el Ins tituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una dependencia encargada de administrar los programas de capacitación, conforme a las necesidades e intereses que se identifiquen a través de un sistema científico que permita el mejoramiento de la gestión institucional. Estas dependencias contarán igualmente con un sistema que permita evaluar la efectividad y pertinencia de tales programas. El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración y el Director o la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán facultados para reglamentar todo lo concerniente a la organización y al funcionamiento de los programas de capacitación y desarrollo integral de sus servidores.

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ministerio publico


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Artículo 25. Proceso de inducción. Todo servidor del Ministerio Público que haya tomado posesión de su cargo cumplirá un proceso obligatorio de inducción, a fin de orientarlo e integrarlo en el menor tiempo posible al sistema de trabajo de la Institución. Sección 7a Evaluación del Desempeño

Ver artículo 25 de Ley 1 del año 2009

Artículo 26. Sistema de evaluación de desempeño. El Ministerio Público se regirá por un sistema de evaluación anual del desempeño basado en criterios científicos que permitan valorar el rendimiento y la calidad de los servicios que se prestan.

Ver artículo 26 de Ley 1 del año 2009

Artículo 27. Aplicación de la evaluación del desempeño. La evaluación de desempeño será aplicada por el superior jerárquico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación que se adopte para estos efectos.

Ver artículo 27 de Ley 1 del año 2009

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